REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de Abril del año dos mil seis (2006)
195º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OSCAR ALEXANDER DÍAZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.559.205, domiciliado en la Avenida 15 casa Nº 9-60, frente a la Clínica Luis Razetti, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YOLEIDA ALEXANDRA CONTRERAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.962.152, domiciliada en Avenida 15 antigua Clínica José Gregorio Hernández, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años y de ocho (08) meses de edad, de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, fijado por ante la Fiscalía Undécima y homologado por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, en fecha 26-04-2005, a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales es decir, un aumento de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0157-0078-58-0078083078 del Banco DEL SUR Agencia El Vigía a nombre de la madre de los niños, asimismo aumenta los DOS BONOS ESPECIALES de los meses de Agosto y Diciembre de cada año, de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) cada uno, a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) cada uno, es decir, un aumento de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) igualmente, los gastos de médico y medicinas serán compartidos con la madre de sus hijos. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí establecido, sin necesidad de acudir a un órgano Jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años y de ocho (08) meses edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OSCAR ALEXANDER DÍAZ MARQUINA Y YOLEIDA ALEXANDRA CONTRERAS PEREIRA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años y de ocho (08) meses edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1468 de Homologación Revisión Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------------------- ------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1468
CAVM.-
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