REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de Abril de Dos Mil Seis (2.006).

196º y 147º

VISTO.- En fecha veinte (20) de Abril de 2006, asistieron los ciudadanos: FREDDY JOSÉ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.817.702, de ocupación comerciante, trabaja en forma independiente, domiciliado en el Barrio San Isidro, Avenida 16, Nº 15-141, “AUTOACRÍLICOS FREDDY” El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la ciudadana: MARIA VERÓNICA MATUTE GONZÁLEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 37.272.850, ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio San Isidro, Calle 11, Nº 18-57, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad a los fines de convenir sobre el cumplimiento de la Obligación Alimentaria solicitada por la madre a favor de su hijo por ante este Tribunal de Protección., Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta al folio 21 del expediente signado con el Nº 1551, en la cual se acordó oficiar a la Entidad Bancaria Banfoandes para aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana MARIA VERÓNICA MATUTE GONZÁLEZ, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del niño de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: FREDDY JOSÉ MOLINA y MARIA VERÓNICA MATUTE GONZÁLEZ, antes identificados, relacionado con el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, en los siguientes términos: “Las partes acordaron que la Obligación Alimentaria es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00) mensuales, y un bono en el mes de Junio de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00), y otro en diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00) y el aumento proporcional anual del 20%. Igualmente los gastos médicos y de medicamento que corra por cuenta de ambos padres, así mismo solicito que la madre en caso de aceptar lo ofrecido aperture una cuenta de ahorros en una Entidad Bancaria a su nombre y a nombre del niño. Dicha obligación alimentaria mensual será cancelada a partir del dos (02) de mayo del año 2006. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 1551, Demandante: MARIA VERÓNICA MATUTE GONZÁLEZ, Demandado: FREDDY JOSÉ MOLINA, Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Procedencia: Defensa Pública, Fecha de Entrada: 31-03-2006. Librese oficio y déjese copia en el expediente CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1551
CAVM.