TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de Abril del año dos mil seis (2006).----------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELDA ALTUVE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.749, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.078.924, domiciliada en la Avenida Bolívar, Edificio Davs, Segundo Piso, Apartamento Nº 06, El Vigía Estado Mérida, en su condición de representante del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo y Cuarto, literales Ay E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ADMINISTRAR INMUEBLE; en local para oficina o comercio, propiedad del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, ubicado en el primer piso del Edificio Davs, distinguido con el Nº P1-I, de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, con una extensión de Trescientos veintiséis metros cuadrados (326, mts2) y cuyos linderos son NORTE: Que es su fondo, la terraza posterior del primer piso, SUR: Que es su frente, la fachada principal del edificio y el departamento de P1-H, ESTE: La terraza o patio principal del primer piso, así como el depósito enrejado y los departamentos P1-G y P1-H, y OESTE: La fachada lateral izquierda del edificio. El cual fue adquirido según Documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Alberto Adriani en fecha 15 de Octubre de 2003, bajo el nº 39, Protocolo 1º, Tomo 1º. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFIERE LA ADMINISTRACIÓN EXCLUSIVA, a la ciudadana ELDA GARCÍA ALTUVE, progenitora del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0116
CAVM.-