REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Décima Primera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como lo establecido en el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN VALENTE DE ATAY, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.486.217, domiciliada en Barrio La Inmaculada, calle 13 con 14, casa Nº 13-81, El Vigía, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Federal, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 237, Año 1997, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Al asentar el lugar de nacimiento lo escribió como MATERNIDAD SANTA ANA, siendo lo correcto MATERNIDAD SANTA ANA, PARROQUIA SAN BERNARDINO DEL DISTRITO FEDERAL. Este error material aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Federal como en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Distrito Capital, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal, signada con el Acta
Nº 237, Folio Nº 119, Año 1997. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento Certificada, emitida
por la “MATERNIDAD SANTA ANA”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar
de nacimiento del niño, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre del niño en autos. CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, signada con el Acta Nº 237, Folio Nº 119, Año: 1997,
en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Federal, como
en el duplicado llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Federal, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, el lugar de nacimiento del niño, debe aparecer así: “MATERNIDAD SANTA ANA, PARROQUIA SAN BERNARDINO DEL DISTRITO FEDERAL”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los veintiún (21) día del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1126
CAVM.-
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