REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Seis (2.006)
196º y 147º
VISTO.- En fecha veintiuno (21) de Abril de 2006, asistieron los ciudadanos: GERMAN ROMERO PLAZAS, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.109.575, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 2 Miranda, casa Nº 2-31, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la parte demandante la ciudadana GREGORIA BELÉN ORTIZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-23.207.117, domiciliada en Urbanización Primero de Mayo, calle 2 Miranda, casa Nº 2-31, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y los niños: OMITIR NOMBRES de cinco (05), siete (07) y ocho (08) años de edad respectivamente, a los fines de convenir sobre el cumplimiento de la Obligación Alimentaria solicitada por la madre a favor de sus hijos por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta al folio 17 del expediente signado con el Nº 1479, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del adolescente y de los niños de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: GERMAN ROMERO PLAZAS y GREGORIA BELÉN ORTIZ PIÑA, antes identificados, relacionado con el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y los niños: OMITIR NOMBRE, de cinco (05), siete (07) y ocho (08) años de edad respectivamente, en los siguientes términos: “Las partes acordaron que la Obligación Alimentaria es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.0000),semanales y se comprometen a cancelar conjuntamente lo concerniente a los uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos médicos. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 1479, Demandante: GREGORIA BELÉN ORTIZ PIÑA, Demandado: GERMAN ROMERO PLAZAS, Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Procedencia: Defensa Pública, Fecha de Entrada: 16-03-2006. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1479
CAVM.
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