TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro (24) de abril del año dos mil seis (2006).-----------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YALINA VARELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.238.548, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la hija OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.564, debidamente asistida por el Abogado OSCAR ALEXANDER DÍAZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.205, e
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.672. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a Cobrar la parte que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en los beneficios de un financiamiento en la modalidad de Beca por la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (FUNDAYACUCHO), para cursar estudio a nivel de Pregrado-Licenciatura (Ingeniería Industrial) en el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño –Venezuela, Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (P) y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por la cantidad que le corresponda o en su defecto entregarlo a la solicitante Ciudadana YALINA VARELA, en su condición de Representante Legal de la adolescente antes mencionada, a objeto de que la misma lo consigne por ante el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


RAYLIANA DUGARTE DUGARTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0120
CAVM.-