REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticuatro (24) de abril de dos mil Seis (2.006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VARAJAS NAVA GLADYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.337.839 y SERRANO FLORES CHESTER LARRY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.715.045, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad en su orden. Por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, y ratificada por ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de abril del presente año, según Acta que riela al folio dieciocho (18). Quienes conciliaron en Reglamentar LA GUARDA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad en su orden, en los términos siguientes: el padre SERRANO FLORES CHESTER LARRY el cual expuso: yo tengo a mis hijos y quiero seguir teniéndolos para darles todo los que ellos necesiten, pero necesito tener la representación legal por cuanto ellos están estudiando, en cuanto a la madre de mis hijos no se nada de ella, traté de ubicarla para que viniera a esta reunión pero fue imposible encontrarla. Tomo el derecho de palabra la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. VELAZCO URIBE RITA, la cual expuso: visto lo expresado en el día de hoy por el progenitor de los niños, quien a pesar de vivir en la ciudad de Barquisimeto se presentó a la reunión, solicito se homologue la cesión de guarda y representación legal de los niños OMITIR NOMBRES, tomando en cuenta la manifestación de voluntad de la madre que obra al folio 03, por cuanto desde esa fecha a demostrado su contumacia en la presente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad en su orden. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VARAJAS NAVA GLADYS DEL VALLE y SERRANO FLORES CHESTER LARRY, plenamente identificado en autos en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1296 de Homologación Cesión de Guarda. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


RAYLIANA C. DUGARTE DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.

Exp. Nº 1296.-