REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticuatro (24) de Abril de dos mil seis
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ LUIS LOBO MORA y MILAGROS DEL VALLE CARMONA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.656.094 y V-14.962.560 respectivamente, residenciado el primero en el Sector Mesa Julia vía la Gran Parada, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y la segunda residenciada en el Sector Edecio la Riva II casa Nº B-28, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y dos (02) años de edad en su orden, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), además contribuirá con dos (02) bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para cubrir la parte que le corresponde por gastos médicos y vestuario cada vez que sus hijos así lo requieran. Esta Obligación Alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y dos (02) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ LUIS LOBO MORA y MILAGROS DEL VALLE CARMONA PÉREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y dos (02) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1498 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
RAYLIANA DUGARTE DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1498
CAVM.-
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