REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de abril de dos mil Seis (2.006).
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA JUDITH RANGEL MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.761.017 y LUÍS JAVIER PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.249.296, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, y ratificada por ante este Tribunal en fecha catorce (14) de marzo del presente año, según Acta que riela al folio trece (13). Quienes conciliaron en Reglamentar LA GUARDA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en los términos siguientes: el padre LUÍS JAVIER PEÑA el cual expuso: yo sigo teniendo al niño y su mamá lo vista los fines de semanas con eso no hay problema, ya lo inscribí en el preescolar y ratifico mi voluntad de seguir teniéndolo y brindarle seguridad, cariño y todo lo que el niño necesite. Tomo el derecho de palabra la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. VELAZCO URIBE RITA, la cual expuso: vista la declaración por el ciudadano LUÍS JAVIER PEÑA, solicito respetuosamente se fije nuevo día y hora a los fines de escuchar solamente la opinión de la ciudadana MARÍA JUDITH RANGEL MÁRQUEZ. En fecha veinticinco (25) de abril del presente año, según acta que riela al folio diecisiete (17) del presente expediente, se evidencia que la ciudadana MARÍA JUDITH RANGEL MÁRQUEZ no compareció a la reunión fijada por este Tribunal. Se encontraba presente Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO quien expuso: solicito respetuosamente se homologue la presente solicitud, por cuanto se evidencia que las partes han manifestado su consentimiento de ceder la guarda, tal como consta en el acta inserta al folio 03 del presente expediente, y se me expida copia certificada del mismo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARÍA JUDITH RANGEL MÁRQUEZ y LUÍS JAVIER PEÑA, plenamente identificado en autos en beneficio al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1378 de Homologación Cesión de Guarda. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
RAYLIANA C. DUGARTE DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 1378.-
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