REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de Abril del año dos mil seis (2006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EGLEVIS ANTONIO MÁRQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.768, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo Avenida Las Acacias, casa Nº 1-38, detrás de Diepa, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YUDITH MARGARITA MÉDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.654.946, domiciliada en Urbanización Páez Sector I calle 1 casa Nº 11, Parroquia Presidente José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 160.000,00), además de dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y otro en el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), asimismo contribuirá en forma compartida con la progenitora de su hijo los gastos de médico y medicinas cada vez que su hijo así lo requiera, dicha pensión será depositada en una cuenta de ahorro del banco Banfoandes Nº 0007-0028-23-0010091686 a nombre de la progenitora de su hijo. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EGLEVIS ANTONIO MÁRQUEZ PÉREZ Y YUDITH MARGARITA MÉNDEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1496 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

RAYLIANA DUGARTE DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1496
CAVM.-