REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de abril de dos mil Seis (2.006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LIBE ISABEL BILBAO ARAÑA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Trabajadora Social, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.771.441, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, calle 2C-34, casa Nº 34, El Vigía Estado Mérida y JEAN FREDDY AMARO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, Técnico Tramautologo, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.302.610, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, avenida 07, casa Nº 5-17, El Vigía Estado Mérida, en su carácter de padres del adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y once (11) años de edad en su orden. Por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, y ratificada por ante este Tribunal en fecha trece (13) de marzo y veintiséis (26) de abril del presente año, según Actas que rielan a los folios dieciséis (16) y veinte (20). Quienes conciliaron en Reglamentar LA GUARDA a favor del adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y once (11) años de edad en su orden, en los términos siguientes: la madre LIBE ISABEL BILBAO ARAÑA la cual expuso: Ratifico en todas y cada unas de sus partes la solicitud de homologación de la cesión de guarda de mis hijos por cuanto esa fue la decisión de cada uno de ellos. Tomó la palabra la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. VELAZCO URIBE RITA, la cual expuso: “visto que el ciudadano JEAN FREDDY AMARO HERNÁNDEZ no compareció solicito se fije nuevo día y hora para escucharle su opinión y la notificación sea de carácter personal en cuanto a la presente solicitud, según acta de fecha veintiséis (26) de abril del presente año que riela al folio veinte (20), se evidencia que el ciudadano JEAN FREDDY AMARO HERNÁNDEZ compareció por ante este Tribunal y expuso: Ratifico en todas y cada unas de sus partes la solicitud de homologación de la cesión de guarda de mis hijos por cuanto esa fue la decisión de cada uno de ellos y yo me responsabilizo a darle todo lo que ellos necesiten. Se encontraba presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. VELAZCO URIBE RITA, el cual expuso, “visto lo expuesto por el ciudadano JEAN FREDDY AMARO HERNÁNDEZ, solicito muy respetuosamente se homologue la presente solicitud, se cierre y se archive el expediente y se expida copia certificada del mismo. Teniendo éstas Actas de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y once (11) años de edad en su orden. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LIBE ISABEL BILBAO ARAÑA y JEAN FREDDY AMARO HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos en beneficio al adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y once (11) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1374 de Homologación Cesión de Guarda. CÚMPLASE.--------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


RAYLIANA C. DUGARTE DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.

Exp. Nº 1374.-
CAVM.-