REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006).----------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Visto el escrito que obra inserto al folio noventa (92) del presente expediente, de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2006), suscrito por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.739, de Profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.088, en su carácter de Apoderado Judicial
de la ciudadana NUVIS DEL CARMEN URDANETA DE MORA, plenamente identificada en autos,
el cual expuso: Encontrándome dentro de la oportunidad legal contemplada en el artículo 350
del Código de Procedimiento Civil, y de manera de Subsanar el defecto u omisión invocada por parte de la Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, sobre la cuestiones previas establecidas en el artículo 346 ordinal 6tº. del Código de Procedimiento Civil: El cual expresa: “El defecto de forma de la demanda”, y por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ordinal 2 El Nombre, Apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene, lo hizo de la siguiente manera: En aras de Subsanar las cuestiones previas y cumplir con el debido Proceso y el derecho a la defensa consagrado en nuestra carta magna en su artículo 49 y tratándose de varios demandados con diferentes domicilios a continuación especifico de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a los niños y adolescentes OMITIR NOMBRES, hijos del difunto HOMERO MORA CASTILLO y de MARIBEL DEL CARMEN SANDREA GOTERA, cuyo domicilio es : Urbanización Vista Hermosa, calle 02, Nº 107, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani El Vigía. SEGUNDO: La niña y adolescente OMITIR NOMBRE, hija del de cujus, y de OMITIR NOMBRE, el domicilio es: Sector Caño Seco IV, casa S/N, calle 08 del Municipio Alberto Adriani
El Vigía, Estado Mérida, a la vez solicito muy respetuosamente a este Tribunal que la Defensora Pública, por error de transcripción escribió el nombre de la Niña y Adolescente OMITIR NOMBRE, cuyo nombre es como lo indica la partida de Nacimiento OMITIR NOMBRE. TERCERO: La niña y adolescente OMITIR NOMBRE, hija del de cujus, y de NUVIS DEL CARMEN URDANETA DE MORA, domiciliada en el apartamento Número P8-A del Edificio Residencia Katiuska, ubicada en la Ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, es el mismo domicilio de la demandante. Finalmente dejo cumplido y subsanado las cuestiones previas en su artículo 346 ordinal 6tº. del Código de Procedimiento Civil, como también lo establecido en el artículo 340 su ordinal 2dº.-----------------------------------------------------------------------------
A juicio de quien sentencia, la subsanación hecha en los términos antes transcritos, fue hecha debidamente en virtud que se realizó de la manera indicada por el artículo 350 eiusdem, corrigiendo el defecto señalado en el libelo cabeza de autos e invocada por la parte demandada Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, admite la subsanación hecha por la parte demandada. Asimismo se fija al quinto día de despacho para
la Contestación de la Demanda de conformidad con el artículo 358 numeral 2dº. del Código
de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

RAYLIANA C. DUGARTE D.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

CAVM.
Exp. Nº 0701-