REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Décima Primera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: ISMELIA MOLINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.913.163, domiciliada en el Sector Brisas del Chama parte alta, casa s/n, vía La Blanca El Vigía Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 125, Folio Nº 63, Año 1992, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Al colocar el lugar de nacimiento de su hija lo hizo como HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, siendo lo correcto HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA; Al colocar el primer nombre de la progenitora lo hizo como ISMELDA, siendo lo correcto ISMELIA. En el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida incurrió en los mismos errores: Al colocar el lugar de nacimiento de su hija lo hizo como HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, siendo lo correcto HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA; Al colocar el primer nombre de la progenitora lo hizo como ISMELDA, siendo lo correcto ISMELIA, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 768 Y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 125, Folio Nº 63, Año 1992. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento Certificada, emitida por el “HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la Partida de Nacimiento de la progenitora ciudadana ISMELIA MOLINA PEREIRA. CUARTO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre, del padre y de la adolescente en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, el lugar de nacimiento de su hija debe aparecer así: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA; el primer nombre de la progenitora debe aparecer así: ISMELIA. A tal
efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE.
ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA
DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los veintisiete (27) día del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196º
de la Independencia y 147º de la Federación. -------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

RAYLIANA DUGARTE DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1507
CAVM.-