TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cuatro (04) de abril del año dos mil seis (2006).-------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANY URDANETA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.510.095, domiciliada en el Barrio San Isidro, en el Edificio Katiuska detrás de Cadela, piso 7, apto. 14 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación legal de su hija OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (P) y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN DE PASAPORTE, VISA Y AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, para trasladarse según lo solicitado para el país de Estados Unidos. Refiere la ciudadana FANY URDANETA MUÑOZ, que en el mes de agosto de 2006, piensa viajar a los Estados Unidos por vacaciones y quiere llevar a su hija OMITIR NOMBRE, y para la Expedición de Pasaporte, Visa y Autorización para Viajar le solicitan el consentimiento del progenitor de su hija, y como tiene cuatro (04) años aproximadamente que no sabe donde localizarlo ni siquiera un teléfono para ubicarlo, por lo que requiere una Autorización del Tribunal del Niño y del Adolescente para tales tramites. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente DANIELA ESTEFANÍA ÁVILA URDANETA, de doce (12) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. El Tribunal advierte que la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, viaja por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana FANY URDANETA MUÑOZ. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0095
CAVM.-
|