REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana EDILIA REYNA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.236.870, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado ALFREDO SULBARAN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.009.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.031; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Prefectura de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo Nº 27, folio 014, año 1997, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: que en el momento que fue asentado mi menor hijo en cuanto al segundo apellido le colocaron “REINA” con “i” latina cuando en realidad debieron colocarlo con “y” griega es decir “REYNA”, este error material aparece tanto en la partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo Nº 27, folio 014, año 1997, como por el Registro Principal del Estado Mérida. SEGUNDO: copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EDILIA REYNA DE ROJAS, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo Nº 27, folio 014, año 1997, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo Nº 27, folio 014, año 1997, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el segundo apellido del niño así: REYNA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.-------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los cuatro (04) días mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Exp. Nº 1433
CAVM.-.
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