REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Seis.

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIXON ALEXIS APARICIO, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.911.529, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 7, casa Nº 25-49 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ANY YALITZA VILLEGAS MORA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.220.568, domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, calle 5, casa Nº 5-2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0028-23-0010091476, del Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana , ANY YALITZA VILLEGAS MORA antes identificada. Además suministrara dos bonos especiales uno en el mes de agosto de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para compra de útiles escolares y uniformes y un bono Decembrino en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), para gastos decembrinos, Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional anual que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un veinte por ciento (20%),y compartirá en partes iguales los gastos de médico y medicinas cuando el niño así lo requiera. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DIXON ALEXIS APARICIO y ANY YALITZA VILLEGAS MORA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1441 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 1441.-
CAVM