REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: NANCY YADHIRA VILORIA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.237.192, domiciliada en el Sector La Pedregosa, calle principal casa s/n, detrás de la Bodega Vitoria, en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio DORA MARGARITA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.162, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.467, civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano WILMER OSWALDO PICO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.036, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, sector San Rafael, carretera Panamericana a 50 metros de la Empresa Comercial Migo C.A., Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano WILMER OSWALDO PICO, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha dieciséis (16) de marzo del año 2006, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano WILMER OSWALDO PICO, antes identificado, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal (T) Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien tomó la palabra y expuso: que por estar previsto en el escrito de Divorcio lo concerniente a las Instituciones Familiares, la Patria Potestad, la Guarda, el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria del adolescente y cumple con todos los requisitos no siendo contraria al orden público, ni a las buenas costumbres nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con los Nos. 573 y 521, Folios Nos. 140 y 72, Años: 1987 y 1991. TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WILMER OSWALDO PICO Y NANCY YADHIRA VILORIA GAVIDIA, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 207, de Fecha: 14-12-1985. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud la ciudadana NANCY YADHIRA VILORIA GAVIDIA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con el ciudadano WILMER OSWALDO PICO, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 207, de Fecha: 14-12-1985, de dicha unión procrearon dos (02) hijos OMITIR NOMBRES, de diecinueve (19) y catorce (14) años de edad en su orden. Señalando, la ciudadana: NANCY YADHIRA VILORIA GAVIDIA, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. PRIMERA: La Guarda y custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, la ha ejercido la madre ciudadana NANCY YADHIRA VILORIA GAVIRIA, quien la seguirá ejerciendo y ambos padres ejercerán la Patria Potestad. SEGUNDA: El padre ciudadano WILMER OSWALDO PICO, girará como pensión de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales en dinero efectivo directamente en el domicilio donde el adolescente habita con la madre, cantidad está que será incrementada en un veinte por ciento (20%) anual. Cláusula Especial: Asimismo el padre ciudadano WILMER OSWALDO PICO, también ayudará a la madre en cuanto al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, recreación, deportes, servicios médicos y odontológicos. Bonos Especiales: El padre ciudadano WILMER OSWALDO PICO, suministrará al adolescente dos (02) bonos especiales uno en el mes de diciembre, para gastos de estrenos de fin de año, y uno en agosto para útiles escolares, cada uno por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en dinero efectivo directamente en el domicilio donde el adolescente habita con la madre, cantidad esta que se incrementará en un veinte por ciento (20%) anual. TERCERA: El padre conservará el derecho de visitar a su hijo, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan horarios de estudio o descanso, pudiendo sacarlo a pasear dentro de la localidad donde viva, así como también, previo acuerdo con la madre, podrá viajar con él en los períodos vacacionales largos. CUARTA: Durante la unión conyugal no adquirieron ningún bien, por lo tanto nada tienen que aclarar al respecto. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: NANCY YADHIRA VILORIA GAVIDIA Y WILMER OSWALDO PICO, antes identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 207, de Fecha: 14-12-1985. Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. La Guarda y custodia del adolescente WILMER OSWALDO PICO VILORIA, la ha ejercido la madre ciudadana NANCY YADHIRA VILORIA GAVIRIA, quien la seguirá ejerciendo y ambos padres ejercerán la Patria Potestad. El padre ciudadano WILMER OSWALDO PICO, girará como pensión de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales en dinero efectivo directamente en el domicilio donde el adolescente habita con la madre, cantidad está que será incrementada en un veinte por ciento (20%) anual. Cláusula Especial: Asimismo el padre ciudadano WILMER OSWALDO PICO, también ayudará a la madre en cuanto al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, recreación, deportes, servicios médicos y odontológicos. Bonos Especiales: suministrará al adolescente dos (02) bonos especiales uno en el mes de diciembre, para gastos de estrenos de fin de año, y uno en agosto para útiles escolares, cada uno por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en dinero efectivo directamente en el domicilio donde el adolescente habita con la madre, cantidad esta que se incrementará en un veinte por ciento (20%) anual. El padre conservará el derecho de visitar a su hijo, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan horarios de estudio o descanso, pudiendo sacarlo a pasear dentro de la localidad donde viva, así como también, previo acuerdo con la madre, podrá viajar con él en los períodos vacacionales largos. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil seis (2006) Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 1332
CAVM.-
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