REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cinco (05) de Abril de dos mil seis (2006)

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ TRINIDAD BURGOS USTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.959, y KARINA DEL CARMEN VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.524, domiciliados el primero en Guachicapazón, sector Las Rurales, vía principal Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización La Trinidad, calle Principal cerca de la Emisora Bolivariana 100.5 F.M., SANTA Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad en su orden, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, en cantidades de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) semanales, dinero que será depositado a la Cuenta Nº 0054-15-0010036292, Banco Banfoandes, a nombre de KARINA DEL CARMEN VIERA. Además se estableció que los gastos extras tales como medicamentos, vestido y calzado, serán compartidos en partes iguales por ambos padres. Esta Obligación Alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ TRINIDAD BURGOS USTA Y KARINA DEL CARMEN VIERA, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1438 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria



Exp. Nº 1438
CAVM.-