REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de Abril del año dos mil seis (2006).
195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ EUTIMIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.201.392, domiciliado en Mucujepe vía panamericana al lado de la Gallera casa s/n, Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y DORIS MARÍA CACERES CACERES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.045.274, domiciliada en Caño Seco II frente a la calle 12 vereda 36 casa nº 4, Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad en su orden, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes Agencia El Vigía Nº 007-0028-21-0010091513, a nombre de la madre de los adolescentes y la niña, además suministrará dos Bonos Especiales, uno en el mes de agosto de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de vestuario, útiles y uniformes escolares, asimismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas, y cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ EUTIMIO ZAMBRANO Y DORIS MARÍA CACERES CACERES, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1443 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1443
CAVM.-