REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, Defensora Pública Tercera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: DIANORA ARGENY RIVAS DE VENEGAS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.029.858, con domicilio en la Urbanización Bubuqui VI, calle 4 casa Nº 08, El Vigía Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 344, Folio Nº 343, Año 1995, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Al colocar ME HA SIDO PRESENTADO POR ANTE ESTE DESPACHO UNA NIÑA, siendo lo correcto ME HA SIDO PRESENTADO POR ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO; Al colocar QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL EL VIGÍA, siendo lo correcto QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA. EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; Al colocar QUE LLEVA POR NOMBRE OMITIR NOMBRE, HIJA DE LA PRESENTANTE Y DE SU ESPOSO, siendo lo correcto QUE LLEVA POR NOMBRE OMITIR NOMBRE, HIJO DE LA PRESENTANTE Y DE SU ESPOSO. En el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida incurrió en el mismo error: Al colocar ME HA SIDO PRESENTADO POR ANTE ESTE DESPACHO UNA NIÑA, siendo lo correcto ME HA SIDO PRESENTADO POR ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO; Al colocar QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL EL VIGÍA, siendo lo correcto QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA. EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 344, Folio Nº 343, Año 1995. SEGUNDO: Copia Certificada de Constancia de Nacimiento del niño, emitida por el HOSPITAL II EL VIGÍA, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del niño, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida: En el texto del acta, debe aparecer así: ME HA SIDO PRESENTADO POR ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO; el lugar de nacimiento debe aparecer así: QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA. EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; la identificación del niño, debe aparecer así: QUE LLEVA POR NOMBRE OMITIR NOMBRE, HIJO DE LA PRESENTANTE Y DE SU ESPOSO. En el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, En el texto del acta debe aparecer así: ME HA SIDO PRESENTADO POR ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO; el lugar de nacimiento debe aparecer sí: QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA. EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los siete (07) día del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1444
CAVM.-
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