REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2005-000190
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER CHACON PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA
PARTE DEMANDADA: ORLANDO RANGEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS NOGUERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes diez (10) de abril del año 2006 siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado: JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.941,en su condición de apoderado de la parte actora, carácter que consta en autos, y el ciudadano: ORLANDO ANTONIO RANGEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.763.337, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.989, dándose así inicio a la audiencia, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), reconociendo la parte actora que en fecha 01 de junio de 2005, recibió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES por concepto de adelanto de prestaciones sociales, Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único en un cheque librado contra el Banco Banesco N° 11105367, de fecha 10 de abril de 2006, que la parte demandada entrega a al apoderado actor, en este acto, por la cantidad acordada, es decir, de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
|