REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000030
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JACINTO ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: EDEN GONZALO VIVAS RAMIREZ GONZALO VIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABDIER ALBIR MARQUEZ MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, martes once (11) de abril del año 2006, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JACINTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.023.200, en su condición de parte demandante, y la abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, en su condición de apoderado de la parte actora, y el ciudadano: EDEN GONZALO VIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.654.201, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ABDIER ALBIR MARQUEZ MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.597, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en dos cuotas la primera por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que entrega la parte demandada al trabajador en este acto, en dinero efectivo y en moneda de curso legal y la segunda cuota por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que entregara en fecha 21 de abril de 2006, la parte demandada a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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