REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000031
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LUZ YRAIDA MONCADA SOSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: MAYRA ROMERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, martes once (11) de abril del año 2006, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, en su condición de apoderada de la parte actora, y la ciudadana: MAIRA GREGORIA ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.903.000, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio: JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.304, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en cinco cuotas la primera por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) que entregara en fecha 17 de abril de 2006, la parte demandada a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, la segunda por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) que entregara en fecha 02 de mayo de 2006, la parte demandada a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, la tercera por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) que entregara en fecha 16 de mayo de 2006, la parte demandada a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, la cuarta por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) que entregara en fecha 31 de mayo de 2006, la parte demandada a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, la quinta por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) que entregara en fecha 15 de junio de 2006, la parte demandada a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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