REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LH31-L-2002-000003
AUTO
Visto el escrito de transacción presentado en fecha tres de abril de dos mil seis, por los ciudadanos: ALÍ DIAZ MAESTRE, en su condición de parte actora,identificada en autos, y asistido por el abogado: JOSE LUIS VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.372, y el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.307.046, en su condición de Gerente de la Empresa mercantil BANANERA SUR DEL LAGO COMPAÑÍA ANOMIMA, parte demandada en este procedimiento, asistido por el abogado: ALEXANDER ALTUVE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.139, mediante la cual exponen que en fecha tres de abril de dos mil seis, han convenido en una Transacción, en los términos y condiciones expresados en documento presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna, que corre inserto en su original, en el folio 323 del presente expediente, igualmente solicitan se homologue dicha transacción; este Tribunal, en atención a tal pedimento y una vez revisado el escrito de transacción, por cuanto se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresado por las partes en el referido escrito, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
La Juez
Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario.
Abg. Gabriel Eduardo Peña.
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