REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000018
SENTENCIA
PARTE ACTORA: FELIX RAMÓN ZAMBRANO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: JESÚS FERNÁNDEZ
ABOGADOS ASSITENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS HERNANDEZ Y RAFAEL ANGEL VELASQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de abril del año 2006 siendo las 10:00 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo el mismo día fijado de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: FELIX RAMON ZAMBRANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.203.525, en su condición de parte demandante y el Procurador del Trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, en su condición de apoderado de la parte actora, y el ciudadano: JESUS MANUEL FERNANDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.020.355, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE LUIS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.963, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad acordada ,es decir, SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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