REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000034
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MARTHA CECILIA MORILLO CORDERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: LUIS OMAR LINARES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WINTY GERIVARE CALDERA BALLESTEROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de abril del año 2006, siendo las 01:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la ciudadana: MARTHA CECILIA MORILLO CORDERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 50883172, y su apoderada judicial procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el ciudadano: LUIS OMAR LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 2.816.944, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: WINTY GERIVARE CALDERA BALLESTEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.234, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en cuatro cuotas la primera por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la segunda por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 02 de mayo de 2006, a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna, la tercera por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 16 de mayo de 2006, a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna, la cuarta por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) la parte demandada entregara en fecha 30 de mayo de 2006, a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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