REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2005-000024
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO GUTIERREZ SANCHEZ Y GERSON JOSE RIVERA CELIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIBORIO CAMACHO QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES (FILACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de abril de 2006, siendo la 01:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSE GUILLERMO GUTIERREZ SANCHEZ Y GERSON JOSE RIVERA CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.398.722 y 18.498.311, en su orden, en su condición de parte actora, asistidos por el abogado en ejercicio: LIBORIO CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°14.536, y el abogado en ejercicio: ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.135, en su condición de apoderado de la parte demandada, carácter que consta en autos, y el abogado en ejercicio: JUAN CARLOS PRINCE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.053, en su condición de apoderado de la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: El apoderado de la parte demandada, ofrece a cada uno de los demandantes la cantidad total de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, y de la enfermedad profesional dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad acordada, es decir, TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), que serán entregados a la parte actora, en fecha 27 de abril de 2006. SEGUNDO: La empresa se compromete a gestionar todo lo referente al Seguro Social y entregarlo al trabajador TERCERO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos, y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ni por otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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