REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LH32-L-2003-000009.
SENTENCIA
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 18 de abril de 2006, por los ciudadanos: LIBORIO CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.536, en su condición de apoderado de la parte actora, y el abogado: JOSE JAVIER GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.297, en su condición de apoderado de la parte demandada en el presente procedimiento, mediante la cual exponen que en fecha dieciocho (18) de abril de 2006, han convenido en una Transacción, en los términos y condiciones expresados en documento presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, que corre insertos en su original en el folio 433 del presente expediente, igualmente solicitan se homologue dicha transacción, este Tribunal, en atención a tal pedimento y una vez revisado el escrito de transacción, por cuanto se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresado por las partes en el referido escrito, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
La Juez
Abog. Reina Rondón G.
El Secretario.
Abog. Gabriel Eduardo Peña.
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