N° DE EXPEDIENTE: LP31-L-2006-000052
PARTE ACTORA: MAXIMO ENRIQUE URDANETA ATENCIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ISELITAS SNACKS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de abril del año 2006, siendo las 11:30 a.m. se presentaron a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, en su condición de apoderada de la parte actora carácter que consta en autos y el abogado en ejercicio: ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.135, en su condición de apoderado de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consigna copia para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realiza en un pago único por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.500.000,00) en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que la apoderada de la parte demandada declara que la ya han sido entregados a la parte actora. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ

ABG. REINA RONDÓN GRATEROL

EL SECRETARIO.

ABG. GABRIEL EDUARDO PEÑA




APODERADA ACTORA
PROCURADORA DEL TRABAJO.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.