REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede alterna el Vigía.
El Vigía, tres (03) de abril de Dos Mil Seis (2006).
195º y 147º

Asunto: LP31-L-2006-000021


PARTE ACTORA: FERNANDO ENRIQUE BERRIO URANGO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-4.020.749, domiciliado en el Km. 9 Finca La Esperanza vía San Cristóbal, de esta ciudad de El Vigía.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.028.568 e inscrito en el Inpreabogado N° 98.326, en su condición de Procurador de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: GUILLERMO LACRE, domiciliado en el kilómetro 9 diagonal al cementerio privado Cristo Rey vía San Cristóbal, de esta ciudad de El Vigía.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 14 de Febrero de 2006 por el ciudadano: FERNANDO ENRIQUE BERRIOS URANGO, asistido por el Abogado: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado N° 98.326., quien alego en su escrito libelar:

1) Que el ciudadano: FERNANDO ENRIQUE BERRIO URANGO, identificado en autos, prestó servicios personales como Obrero Campero.
2) Que Ingresó en fecha 14 de Agosto de 2.005.
3) Que egresó en fecha 31 de Diciembre de 2005.
4) Que percibía una remuneración semanal de Bs. 86.600,00.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de (04) meses, 17 días.
6) Que cumplía una jornada de trabajo de Lunes a Domingo, en un horario 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m a 5:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:
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ANTIGÜEDAD: De conformidad al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
15 días x 12.374,40 = 185.616,00 Bolívares.

VACACIONES FRACCIONADAS: Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7,6 días x Bolívares 12.374,40 = 94.045,00 Bolívares.

UTILIDADES: De conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo,
05 días X 12.374,40 Bolívares = 61.872,00 Bolívares.

DÍAS FERIADOS: Artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo,
01 días x 18.561 Bolívares = 18.561 Bolívares.

PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días x. 12.374,40 Bolívares= 185.616,00 Bolívares.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Artículo 125 ejusdem, reclamo y demando 10 días x 12.374,40 bolívares = 123.744,00 Bolívares.


Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Para el momento en que fue despedido el trabajador el salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional tanto para el sector urbano como para el Rural era de 405.000,00 mensual lo que equivale a 13.500 diarios, le corresponde 5 días a razón de bolívares 13.500,00 hacen la cantidad de 67.500,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 5 días a razón de bolívares 13.500,00 hacen la cantidad de 67.500,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 2,33 días a razón de bolívares 13.500,00 hacen la cantidad de 31.455,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES: De conformidad con el articulo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 5 días a razón de bolívares 13.500,00 hacen la cantidad de 67.500,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

DÍAS FERIADOS: De conformidad con el artículo 212 de la ley Orgánica del Trabajo le corresponde 01 días a razón de bolívares 20.250,00 hacen la cantidad de 20.250 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días a razón de bolívares 13.500,00 hacen la cantidad de 135.000,00 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de 13.500,00 Bolívares hacen la cantidad de 202.500,00 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.


Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 591.705,00).

DECISIÓN.
Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 03 días del mes de abril de 2006 año 195 ° y 147.°
LA JUEZ


Abg. Reina Rondón
EL SECRETARIO.

Abg. Gabriel Peña Berrios