REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000023
SENTENCIA
PARTE ACTORA: YANETH LAURIN MÁRQUEZ MÁRQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: HERNAN RUGELES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes tres (03) de abril de 2006, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: YANETH LAURIN MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.305.304, en su condición de parte actora, y el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, carácter que consta en autos, quien consigna escrito de promoción pruebas constante de un (01) folio y siete (07) anexos y el ciudadano: HERNAN JOSE RUGELES VILELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.546.709, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.064, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de seis folios (06), dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en tres cuotas la primera por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 400.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 17 de abril de 2006, la segunda por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 15 de mayo de 2006, la tercera por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 15 de junio de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las parte de sus escrito de pruebas.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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