REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LH31-L-2005-000012
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JESUS MARIA MORENO MORENO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VINICIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día de hoy, jueves seis (06) de abril de 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JESUS MARIA MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.905.256, en su condición de parte actora, asistido por el abogado en ejercicio: VINICIO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.174, y el abogado en ejercicio: ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.135, en su condición de apoderado de la parte demandada carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: El apoderado de la parte demandada, ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, y de la enfermedad profesional dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad acordada, es decir, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que entrega en este acto el apoderado de la parte demandada a la parte actora, mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Provincial N° 05074656 de fecha 06 de abril de 2006. SEGUNDO: La empresa se compromete a gestionar todo lo referente al Seguro Social y entregarlo al trabajador TERCERO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia en este acto desiste de la acción interpuesta por ante este Tribunal por cobro de prestaciones sociales, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ni por otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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