REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2005-000137
SENTENCIA
PARTE ACTORA: EDELMIRA RIVERA CUETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: OMAR VASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO LATUCHE GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, viernes siete (07) de abril de 2006, siendo las 09:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, carácter que consta en autos, y el ciudadano: OMAR DE JESUS VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.863.164, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ANGEL ATILIO CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°25.383, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago en cinco cuotas la primera por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que serán entregados en fecha 10 de abril de 2006, a la parte actora, la segunda por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que serán entregados en fecha 24 de abril de 2006, a la parte actora la tercera por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que serán entregados en fecha 02 de mayo de 2006, a la parte actora, la cuarta por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que serán entregados en fecha 08 de mayo de 2006, a la parte actora la quinta por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que serán entregados en fecha 15 de mayo de 2006, a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de prueba.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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