REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 10 de Abril del año dos mil seis.

195° Y 147°

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LUIS LOBO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.708, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.786, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano BELISARIO OSORIO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.495.718, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

DEMANDADO: HENRY ALBERT BRICEÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, ingeniero, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.059.432, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

ANALISIS Y CONSIDERACIONES PARA DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DECRETADA

Visto el auto de fecha seis de Abril de dos mil seis, que obra en el folio 48 del cuaderno principal del expediente y a los fines de pronunciarse sobre la medida decretada, se observa por este tribunal que en fecha treinta de marzo de dos mil seis, se declara firme la sentencia de Perención de la Instancia, dictada en la presente causa, en fecha nueve de marzo de los corrientes, y con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la referida sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Consta y queda demostrado la falta de acción del procedimiento en la presente causa, por tal razón observa esta Juzgadora, que en vista del tiempo que ha transcurrido y la Perención de la instancia declarada, y firme como quedo dicha sentencia en fecha treinta de marzo de los corrientes, y por cuanto, es necesario suspender los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre dos (2) inmuebles, consistentes en dos (2) apartamentos, propiedad del demandado de autos, ubicados en el Edificio Residencias las Flores, Pedregosa Sur, Parroquia Lazo de la Vega, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondientes al cuarto piso, distinguidos con los Nº 4-1 y 4-2, medida que además esta sin ejecutarse, tal y como se evidencia del cuaderno de medidas que a pesar de haberse decretado, nunca se realizó actividad alguna dirigida a la practica de la misma, y a los fines de evitar causar algún gravamen irreparable, es por lo que de conformidad con el articulo 606 del Código de Procedimiento Civil y siguiendo criterio Jurisprudencial según sentencia Nº 71 de fecha 24 de Marzo del 2000, del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Civil, caso JIM ALVAREZ. CONTRA. T. PALMEIRO, criterio que acoge quién suscribe en el presente fallo, con el propósito de mantener la uniformidad de la Jurisprudencia y la integridad de la Legislación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de procedimiento Civil por lo que resulta impretermitible para esta Juzgadora, ordenar el levantamiento de dicha medida a los fines de que cesen los efectos de la referida medida Preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en el presente juicio, en virtud, de haberse extinguido el proceso por haberse declarado la Perención de la instancia.
En consecuencia y en atención a los razonamientos anteriores, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la medida PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR decretada en fecha 28 de Octubre del año 2005, sobre dos (2) inmuebles, consistentes en dos (2) apartamentos, ubicados en el Edificio Residencias las Flores, Pedregosa Sur, Parroquia Lazo de la Vega, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondientes al cuarto piso, distinguidos con los Nº 4-1 y 4-2, propiedad del demandado ciudadano HENRY ALBERT BRICEÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.059.432, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, todo conforme a lo establecido en el artículo 606 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: ORDENA oficiar al Registrador subalterno del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
TERCERO: ORDENA enviar el respectivo cuaderno junto con el expediente principal al Archivo Judicial. Y así se decide
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los diez días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NELLY RAMIREZ.