26784 LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de abril del año dos mil seis.-

195º y 147º

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FERNANDO GONZÁLEZ RANGEL Y MARLENE RAMÍREZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 8.071.466 Y 6.130.749, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistidos en este acto por el Abogado RAMON ALBERTO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.491.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.437, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.-
NARRATIVA

En fecha veinte de marzo del años dos mil seis, se recibió solicitud por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para su distribución, constante de un (01) folio útil y diez (10) anexos, presentada por los ciudadanos: FERNANDO GONZÁLEZ RANGEL Y MARLENE RAMÍREZ DUGARTE, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON ALBERTO MONSALVE, quedando en este Tribunal por distribución.
Por auto de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil seis, (2006), se le dio entrada a la presente solicitud admitiéndose la misma, por no ser contraria a la Ley, al orden público, y a las buenas costumbres y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta. Se ordenó librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes aquel en que conste en autos las resultas de dicha notificación, e hiciera o no las observaciones que creyera pertinente en relación a la presente solicitud, y que vencido dicho lapso se dictará sentencia, declarando el DIVORCIO, en la duodécima día de despacho siguiente. En la misma fecha se libró la boleta de notificación para la Fiscal de Familia y se entregó a la Alguacil para que la hiciera efectiva.
En fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil seis (2006), consta en autos que fue notificada la FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, tal como se evidencia de la Boleta debidamente firmada en fecha veinticuatro (24) de marzo del 2006, que corre inserta al folio diecisiete (17) del presente expediente.-
Debidamente notificada la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges ciudadanos: FERNANDO GONZALEZ RANGEL Y MARLENE RAMIREZ DUGARTE, manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

Consta en autos:

PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: YOLINETH GONZÁLEZ RAMÍREZ, No. 17.232.651, en donde se evidencia que la misma nació el día 28 de noviembre de 1984; JHONATHAN FERNANDO GONZÁLEZ RAMÍREZ, Nro. 15.746.222, donde se evidencia que nació el día 03 de noviembre de 1979; ANYELINA CARELIS, GONZALEZ RAMIREZ No. 16.656.063 y que la misma nació el día 20 de Septiembre de 1981; las mismas demuestran que son fidedigna su identidad y que son hijos de los cónyuges; FERNANDO GONZALEZ RANGEL Y MARLENE RAMIREZ DUGARTE, todos mayores de edad. Igualmente se encuentra las copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges ciudadanos FERNANDO GONZÁLEZ RANGEL y MARLENE RAMÍREZ DUGARTE, que corren insertas a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente, que demuestra que es fidedigna la identidad de los cónyuges, y quien decide le da pleno valor jurídico, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 110 su vuelto al 198 y 199, de fecha once (11) de Diciembre del año l983, expedida por el suscrito por el Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, que demuestra que los ciudadanos FERNANDO GONZÁLEZ RANGEL Y MARLENE RAMÍREZ DUGARTE, contrajeron matrimonio civil. Esta Juzgadora le da pleno valor jurídico por ser un documento público, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.-
TERCERO: Escrito suscrito por los ciudadanos FERNANDO GONZÁLEZ RANGEL Y MARLENE RAMÍREZ DUGARTE, en el cual ratifican en todas y cada una de sus partes el escrito cabeza de autos. Y quien decide le dá pleno valor jurídico por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta juzgadora para analizar observa: vistas las pruebas presentadas, y analizados los hechos explanados, además de la solicitud de los cónyuges ciudadanos: FERNANDO GONZÁLEZ RANGEL Y MARLENE RAMÍREZ DUGARTE, ya identificados, en la cual manifiestan, que por razones que no son necesarias explanar, su vida conyugal fue interrumpida desde el día cinco (5) de enero del año de mil novecientos noventa y ocho (1998), y que hasta la presente fecha no han reanudado su vida en común bajo ninguna circunstancia, ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de que supera a los ocho (8) años. No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, presupuesto este de hecho que encuadra en la norma aludida. En consecuencia, este Tribunal declara el DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos FERNANDO GONZÁLEZ RANGEL Y MARLENE RAMÍREZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.071.466 Y 6.130.749 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, según matrimonio celebrado por ante el PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, en fecha ONCE (11) DE DICIEMBRE DEL AÑO 1.983, según acta N° 110.-
SEGUNDO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Mérida y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, con sede en Lagunillas, Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
Cópiese, publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. NELLY RAMÍREZ CARRERO