LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de abril del año dos mil seis.
195º y 147º
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NEREIDA ESTHER PERDOMO DE VELÁSQUEZ Y VELÁSQUEZ MARQUINA JESUS HUMBERTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 3.813.596 Y 4.275528, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistidos en este acto por la Abogado MARIA TIBISAY PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.043.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.630, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.-
NARRATIVA
En fecha veintitrés de febrero del años dos mil seis, se recibió solicitud por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para su distribución, constante de un (01) folio útil y quince (15) anexos, presentada por los ciudadanos: NEREIDA ESTHER PERDOMO DE VELÁSQUEZ Y JESUS HUMBERTO VELÁSQUEZ MARQUINA, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA TIBISAY PEÑA quedando en este Tribunal por distribución.
Por auto de fecha Primero (1°) de marzo del año dos mil seis, (2006), se le dio entrada a la presente solicitud admitiéndose la misma, por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta. Se ordenó librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes aquel en que conste en autos las resultas de dicha notificación e hiciera o no las observaciones que creyera pertinente en relación a la presente solicitud y que vencido dicho lapso se dictará sentencia declarando el DIVORCIO dentro del duodécima día de despacho siguiente en el presente causa. En la misma fecha se libró la boleta de notificación para la Fiscal de Familia y se entregó a la Alguacil para que la hiciera efectiva..
En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil seis (2006), consta en autos que fue notificada la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, tal como se evidencia de la Boleta debidamente firmada, que corre inserta al folio 14 del presente expediente,
Con fecha veintiocho de marzo del años dos mil seis, los ciudadanos NEREIDA ESTHER PERDOMO DE VELÁSQUEZ Y JESÚS HUMBERTO VELÁSQUEZ MARQUINA, presentan ante este Tribunal, escrito de ratificación a la solicitud de divorcio, constante de un folio útil.-
Mediante diligencia de fecha tres (3) de abril del años dos mil seis, (2006) la ciudadana MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, en su condición de Fiscal Principal Décima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, la misma no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
Consta en autos:
PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos:, JULISSE MONIKA, VELÁSQUEZ PERDOMO, y que la misma nació el día 1° de abril de 1975; NEREIDA ESTHER, VELÁSQUEZ PERDOMO, quien nació el 27 de octubre de 1976;. ANA KARBELYS VELÁSQUEZ PERDOMO, y que la misma nació el 4 de junio de 1979; ADA NOHELIA VELÁSQUEZ PERDOMO, que nació el día 30 de enero del año 1982; y ALBA KARIBAY VELASQUEZ PERDOMO, que nació el día 16 de diciembre del año 1984, las mismas demuestran que son fidedigna su identidad y que son hijos de los cónyuges; JESUS HUMBERTO VELÁSQUEZ MARQUINA Y NEREIDA ESTHER PERDOMO DE VELÁSQUEZ, todos mayores de edad. Igualmente se encuentra la copia simple de la cédula de identidad del cónyuge ciudadano JESUS HUMBERTO VELÁSQUEZ MARQUINA, que corren insertas al dos (2) del presente expediente, que demuestra que es fidedigna la identidad del cónyuge, y quien decide le da pleno valor jurídico, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana:, NEREIDA ESTHER PERDOMO DE VELÁSQUEZ, que corre inserta al folio 3 del expediente, que demuestra que es fidedigna la identidad de la cónyuge solicitantes, y quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Original del Acta de Matrimonio No. 83 fpñops 179. de fecha catorce (14) de Septiembre del año l.973 expedida por el suscrito Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, que demuestra que los ciudadanos JESÚS HUMBERTO VELÁSQUEZ MARQUINA Y NEREIDA ESTHER PERDOMO DOMADOR, contrajeron matrimonio civil. Esta Juzgadora le da pleno valor jurídico por ser un documento público, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.-
CUARTO: Original Partida de Nacimiento No. 960 folio 973 de fecha 11 de Abril de l975 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a JULISSE MONIKA VELÁSQUEZ PERDOMO, que demuestra su mayoría de edad, y que es hija legítima de los ciudadanos JESUS HUMBERTO VELÁSQUEZ MARQUINA Y NEREIDA ESTHER PERDOMO DOMADOR, quien decide le dá pleno valor jurídico por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: Original de la Partida de Nacimiento No. 2190 folio 215 correspondiente al año 1976 perteneciente a la ciudadana NEREIDA ESTHER VELÁSQUEZ PERDOMO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, que demuestra su mayoria de edad, y que es hija legítima de los cónyuges solicitantes, y quien decide.-
SEXTO: Original de la Partida No. 195, folio 198 Año 1979 perteneciente a la ciudadana ANA KARBELYS VELÁSQUEZ PERDOMO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Arias Distrito Libertador del Estado Mérida, que demuestra su mayoría de edad y que es hija legítima de los cónyuges solicitantes, y quien decide le da pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código de Procedimiento civil
SEPTIMO: Original de la partida No. 46 folio 49 del año 1982 perteneciente a la ciudadana ANA NOHELYA VELÁSQUEZ PERDOMO expedida por el Registrador Civil del Municipio Arias Distrito Libertador del Estado Mérida, que demuestra su mayoría de edad y que es hija legítima de los cónyuges solicitantes, y quien decide le da pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código de Procedimiento civil
OCTAVO: Original de la partida No. 01 folio 02 del año 1984 perteneciente a la ciudadana ALBA KARIBAY VELÁSQUEZ PERDOMO expedida por el Registrador Civil del Municipio Arias Distrito Libertador del Estado Mérida, que demuestra su mayoría de edad y que es hija legítima de los cónyuges solicitantes, y quien decide le da pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código de Procedimiento civil.-
Esta juzgadora para analizar observa: vistas las pruebas presentadas, y analizados los hechos explanados, además de la solicitud de los cónyuges ciudadanos JESUS HUMBERTO VELÁSQUEZ MARQUINA Y NEREIDA ESTHER PERDOMO DE VELÁSQUEZ, ya identificados, en la cual manifiestan, que por razones que no son necesarias explanar, su vida conyugal fue interrumpida en el mes de septiembre del año de mil novecientos noventa y nueve (1999), y que hasta la presente fecha no han reanudado, ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal de Familia del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, presupuesto este de hecho que encuadra en la norma aludida. En consecuencia, este Tribunal declara el DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos NEREIDA ESTHER PERDOMO DE VELÁSQUEZ Y JESUS HUMBERTO VELÁSQUEZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.813.596 Y 4.275.528 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, según matrimonio celebrado por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en fecha 14 de Septiembre del año 1.973, según acta N° 83.-
SEGUNDO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez que quede firme la misma.
TERCERO: En cuanto a los bienes adquiridos, este Tribunal declara que los mismos deberán ser partidos y liquidados conforme a lo establecido en la Ley respecto a la materia de partición, por procedimiento autónomo e independiente a este, según lo contemplado en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
Cópiese, publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de abril del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (2:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ.
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