REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril del 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-1999-000006
ASUNTO : LP01-R-2005-000328


PONENTE: Dr. VICTOR HUGO AYALA.



DECISIÓN SOBRE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA.


I.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO.


Vista la solicitud interpuesta en fecha 24-01-2006, por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por parte de la ciudadana Defensora Pública Penal No. 03, Dra. DORIS UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR, actuando con el carácter de defensora del penado de autos, ciudadano: GONZALEZ LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad No. V-11.462.925, en la cual expone lo siguiente:


“…PRIMERO: Con fecha 31 de Octubre de 2005, con fundamento en los Artículos 470 ordinal 6º, 471, 472, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, introduje para su conocimiento y decisión por ante esta instancia, formal Recurso Extraordinario de Revisión de la Sentencia Condenatoria (3 años de prisión) dictada en contra de mi defendido González Luis Alberto, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 05, de esta misma Circunscripción Judicial.




SEGUNDO: Con fecha 02 de Noviembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 de esta Circunscripción Judicial, dictó Auto de Redención y Reforma del Computo de la Pena, a mi representado GONZALEZ LUIS ALBERTO, declarando cumplida la pena corporal impuesta a mi representado en exceso, por un tiempo de seis meses y veintinueve días y en consecuencia, ordenó su libertad por cumplimiento de pena corporal en exceso, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: En virtud de lo expuesto y tomando en consideración que mi defendido GONZALEZLUIS ALBERTO, como ya lo señalé cumplió la pena corporal impuesta, y por ende se encuentra en libertad resulta para esta Defensa Técnica, inoficioso continuar con el desarrollo del Recurso de revisión de Sentencia intentado y que conoce esta Honorable Instancia, por lo que RENUNCIO a su resolución y por cuanto, según el Auto de Redención y Reformadle Computo de Pena dictado por el Juzgado 1º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se observa que mi representado cumplió con la pena corporal impuesta y acumulada, pero subsiste la naturaleza de la pena, en relación a las penas accesorias, que por ser en un principio presidio serían las del Artículo 13 del Código Penal, pero previamente debe hacerse el computo correspondiente a la pena de prisión, para compensar ambas y así lo solicito, se corrija a favor de mi representado a los fines de dar cumplimiento a la misma…”.


II.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


Observa esta Corte de Apelaciones que el penado de autos, ciudadano: GONZALEZ LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad No. V-11.462.925, fue condenado previa Admisión de los Hechos, realizada conforme a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante sentencia dictada en fecha 18-03-2004 y cuyo texto integro fue publicado posteriormente en fecha 23-03-2004, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión más las Accesorias de Ley Correspondientes por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (Derogada).


Ahora bien, tomando en consideración que la ciudadana, Defensora Pública Penal No. 03, Dra. DORIS UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR, renunció expresa y formalmente a la resolución del Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto por ella misma, en fecha 31-10-2005 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 470 ordinal 6º del Código Adjetivo Penal, debido a que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, dictó en fecha 02-11-2005, un Auto de Redención y Reforma del Computo de la Pena a favor de su representado, donde se evidencia que el mismo ya cumplió la Pena Corporal impuesta, razón por la cual ordenó su libertad de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484 Ejusdem, es por lo que esta alzada de conformidad con lo previsto en los Artículos 474 encabezamiento y 440 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, considera que habiendo cumplido ya el penado de autos con la pena impuesta por el Tribunal como sanción, resultaría inoficioso y de alguna forma perjudicial, negar el desistimiento del recurso - aunque la defensa habla de renuncia - por cuanto no consta en la causa la autorización expresa del penado para ello, en cuyo caso, basados en el derecho que tiene todo ciudadano a una Tutela Judicial Efectiva de sus Derechos, tal como lo dispone claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por tratarse de una decisión que ciertamente lo beneficia, dicha solicitud debe declararse Con Lugar por estar plenamente ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.


Finalmente, en relación con la solicitud de la Defensa referente a la realización de un computo para determinar todo lo referente a las Penas Accesorias impuestas al penado de autos, esta Corte de Apelaciones observa que tal pedimento debe realizarse directamente al Juzgado de Ejecución No. 01 que conoce de la causa por cuanto es una función que le corresponde al mismo, máxime cuando esta alzada no entró a conocer del Recurso de Revisión de Sentencia a pedimento de la misma defensa, razón por la cual, la mencionada solicitud debe declararse Sin Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.


III.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 474 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Desistimiento del Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto por la ciudadana Defensora Pública Penal No. 03, Dra. DORIS UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud realizada por la misma defensora en el sentido de realizar un Cómputo para determinar lo referente a las penas accesorias impuestas al penado.


Regístrese, notifíquese, remítase al Tribunal de Origen y Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES.




DR. DAVID CESTARI EWING.
PRESIDENTE.






DR. ERNESTO CASTILLO SOTO.






Dr. VICTOR HUGO AYALA.
PONENTE.




LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS OSORIO.



En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación No. ________________________

___________________________________ SRIA.