REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000407
ASUNTO : LP01-R-2005-000407


PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en la persona del Abogado JESÚS RONDON CONTRERAS, actuando en a favor de penada FLOR MARÍA ROJAS, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, en fecha 22 de Julio de 2003, que la condenó a cumplir al pena de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 22-07-2003, El Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, publica el texto íntegro de la decisión por la que condena a FLOR MARÍA ROJAS a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas).

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en los artículos 470 numerales 1, 2, 3, 4, 5 omissis y 6 señalando éste ultimo “Cuando se promulgue una Ley Penal que (…) o disminuya la pena establecida”, artículo 471 numerales 1, 2, 3, 4, 5, omissis y numeral 6 que establece “El Juez de Ejecución cuando se dicte una Ley que (…) o reduzca la pena” ambos artículos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, fundamenta el recurrente según los artículos 472, 473, 475 y 479 numeral 1 ejusdem, artículo 2 del Código Penal Venezolano Vigente y en los artículos 2, 3, 19, 21, 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por lo que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de oficio interpone recurso de revisión de sentencia solicitando se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido a la mencionada penada, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Vista y analizada la situación planteada en el presente recurso, esta Corte observa, que el delito atribuido a la penada FLOR MARÍA ROJAS, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados con los medios de prueba por la ciudadana Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en sentencia de fecha 22-07-2003, fue la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, según lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley de Drogas, por el cual condenó a la penada a cumplir la pena de cuatro (04) años de arresto, esto, en virtud, de tratarse del supuesto especial establecido en nuestra norma sustantiva penal.

Siguiendo este mismo orden de ideas, esta Corte de Apelaciones considera que si bien es cierto, que con la entrada en vigencia de la nueva Ley que rige la materia, es procedente la aplicación de la excepción al principio de la irretroactividad de la ley y en consecuencia modificarse el quantum de la pena aplicable por la comisión del mencionado delito. No es menos cierto, que en este caso en particular estamos en presencia de en un supuesto especial, donde la pena impuesta a esta ciudadana FLOR MARÍA ROJAS deviene de la aplicación de lo señalado en el artículo 75 del Código Penal Venezolano, el cual establece que la pena a imponer con la aplicación de este dispositivo legal no puede ser de prisión ni de presidio, sino, solo de arresto, limitándose ya que no puede ser superior a cuatro años. Ello en virtud, a que la penada de autos para el momento de ser condenada tenía setenta y ocho años de edad.

Considera esta Corte de Apelaciones, que aún luego de la revisión del quantum que pudiera hacer esta instancia respecto de la pena a aplicar por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley de Drogas, como consecuencia de la aplicación de la retroactividad de la ley, la misma disminuirá a favor de la penada. Sin embargo, debemos señalar que este caso no es el indicado para que proceda dicho beneficio que la ley otorga, por encontrarse el mismo, encuadrado en el supuesto especial establecido en el artículo 75 del Código Penal, lo que significa que aún cuando esta Alzada hiciera el nuevo cálculo disminuyendo la pena que debiera imponerse por la comisión este tipo penal, no surtiría efecto en la que le fue impuesta a Flor María Rojas, (cuatro años de prisión), toda vez que la disminución que pudiera darse no es tan alta para que llegara a afectarla.

Por tanto, estos Juzgadores concluyen que el presente recurso debe se declarado sin lugar ya que el mismo no alcanza el objetivo planteado conforme a la aplicación de la excepción al principio de la irretroactividad de la ley.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 470.6, 471.6, 473 y 474, en concordancia con el numeral segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de revisión interpuesto de Oficio por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a favor de la penada FLOR MARÍA ROJAS, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, en fecha 22 de Julio de 2003, que la condenó a cumplir al pena de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a la derogada Ley que rige la materia.
2.- Ratifica la pena impuesta por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, de fecha 22 de Julio de 2003, en la cual condenó a cumplir al pena de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO a la ciudadana FLOR MARÍA ROJAS por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y ASÍ SE DECIDE.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PONENTE


DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ



En fecha____________ se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ___________________________________________________________________________.



OSORIO ASHNERIS…SRIA.