REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000097
ASUNTO : LP01-R-2006-000047

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el abogado JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, a favor del penado LUIS CONTRERAS CARRERO, contra la sentencia emitida en fecha 08-06-2004, por el Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefaciente.

DECISIONES RECURRIDA

En fecha 08-06-2004 el Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica en texto íntegro de la decisión por la que condenó a LUIS CONTRERAS CARRERO a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefaciente.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

El abogado defensor interpone el recurso de revisión de sentencia a favor del penado, contra la sentencia condenatoria definitivamente firme, recurso que fundamenta en el ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique a su representado la pena a cumplir por el delito Transporte Ilícito de Sustancia Estupefaciente, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Transporte Ilícito de Sustancia Estupefaciente, cometido por el penado LUIS CONTRERAS CARRERO, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado LUIS CONTRERAS CARRERO, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Juzgador Unipersonal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue el de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefaciente, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad de OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (58 kilogramos con 765 gramos de Cannabis Sativa “Marihuana”) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, razón por lo que la penalidad a aplicarse es la prevista en dicho encabezado. De otro lado, en al decisión recurrida le fue rebajado al hoy penado la cantidad de un (1) año conforme a la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Pernal, razón por la que esta alzada procede a hacer igual rebaja de un año, quedando en definitiva la pena a aplicarse a LUIS CONTRERAS CARRERO por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefaciente en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el abogado JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, a favor del penado LUIS CONTRERAS CARRERO, contra la sentencia emitida en fecha 08-06-2004, por el Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefaciente.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a LUIS CONTRERAS CARRERO, y se le CONDENA a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefaciente.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO



DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-06 a la penada.


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.