REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000439
ASUNTO : LP01-R-2005-000439
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del penado LUIS EDUARDO OMAÑA SÁNCHEZ, contra la sentencia emitida en fecha 26-10-1999, por el Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes.
DECISIONES RECURRIDA
En fecha 26-10-1999 el Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, condenó, conforme al procedimiento de admisión de los hechos, a LUIS EDUARDO OMAÑA SÁNCHEZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), la Juez de Ejecución interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Transporte Ilícito de Estupefacientes, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Transporte Ilícito de Estupefacientes, cometido por el penado LUIS EDUARDO OMAÑA SÁNCHEZ, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado LUIS EDUARDO OMAÑA SÁNCHEZ, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fue el de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad de OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (3 Kilos con 890 Gramos y 500 Miligramos de Clorhidrato de Cocaína) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, razón esta por la que debe aplicarse la penalidad prevista en dicho encabezado. De otro lado, siendo que en su oportunidad procesal el penado se acogió al procedimiento de admisión de los hechos por lo que procedió una rebaja de cinco (5) años de prisión, procede esta alzada, conforme a lo establecido en el artículo 376 del COPP, a rebajar la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse a LUIS EDUARDO OMAÑA SÁNCHEZ por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, queda establecida en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
De otro lado, siendo que por el mismo delito fue condenado el otrora imputado LUIS ENRIQUE GÓMEZ DEL TORO, quien en su oportunidad procesal también se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, siéndole aplicada la misma penalidad que en esta decisión es revisada, obrando esta alzada en aplicación del efecto extensivo contemplado en el artículo 438 del COPP, se extienden los efectos de esta revisión a la situación de este penado, imponiéndose la misma penalidad acordada en esta decisión y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 438 ejusdem, y con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del penado LUIS EDUARDO OMAÑA SÁNCHEZ, contra la sentencia emitida en fecha 26-10-1999, por el Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a LUIS EDUARDO OMAÑA SÁNCHEZ, y como consecuencia del efecto extensivo previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, se modifica también la pena a favor de LUIS ENRIQUE GÓMEZ DEL TORO, y se les CONDENA a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-06 a la penada.
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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