REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010679
ASUNTO : LK01-X-2007-000022
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abg. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en la causa incoada contra los ciudadanos: CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS y ANTONIO SABIER MONTILLA, signada con el N° LP01-P-2005-010679, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que dicho Juez expuso <<…Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2005-10679, que se le sigue a los ciudadanos CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS y ANTONIO SABIER MONTILLA por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; por cuanto en otra causa fui irrespetado y recusado en forma temeraria y absurda por el profesional del derecho Abg. OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, quien funge como Defensor Privado del imputado ciudadano CARLOS MANUEL FARIAS, considerando tal conducta poco profesional y carente de ética, inhibiéndome desde entonces en todas aquellas causas donde actúe dicho defensor privado, en tal sentido, considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir, para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem...>>.
Considera esta Alzada que las razones expuestas por el Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal – Sede Mérida, son suficientes para plantear su inhibición en la causa antes mencionada, ya que de la revisión realizada al presente cuaderno separado, se evidencia en el acta que corre inserta a los folios 01 y 02, los motivos que justifican su inhibición, e igualmente se encuentra agregada al folio 03 acta de nombramiento y juramentación del abogado Oscar Ardila Zambrano, por lo que tal inhibición debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio que esté conociendo de la causa principal e igualmente, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines de verificar la misma.
Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DR. NELSON TORREALBA ÁNGEL
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO R.
En la misma fecha se remite el presente cuaderno de inhibición al Tribunal donde cursa la causa principal (Juicio N° 01 - Mérida), mediante Oficio N° LG01OFO2007000554, y copia de la decisión respectiva al Juez de Juicio N° 03, con Oficio N° LG010F02007000555.
LA SRIA.,
ayms
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