REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 24 de Abril del 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000683
ASUNTO : LJ01-X-2006-000017


PONENTE: Dr. VICTOR HUGO AYALA.


DECISIÓN SOBRE INHIBICIÓN.


Vista el Acta de Inhibición de fecha 13-03-2006, mediante la cual la ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogada: MARIANELA MARIN ESTRADA, se Inhibió de conocer la Causa Principal, signada con el No. LP01-P-2006-000683, donde aparece como imputado el ciudadano: FABIO ANTONIO MORENO DAVILA, titular de la cédula de identidad No. V-12.348.372, por cuanto en fecha 13-03-2006, el pre-nombrado ciudadano procedió a designar como su Defensor Privado, al Abogado: ARMANDO DE LA ROTA AGUILAR, quien aceptó el cargo y asumió la defensa respectiva, y tomando en consideración que, según sus propias palabras “…Por cuanto en la presente causa, esta como Defensor el Abg. ARMANDO DE LA ROTTA y consta en actas la aceptación y juramentación, me inhibo de conocer la misma, en razón de que, quien suscribe la presente acta, trabajo algunos casos penales en el año 2003, casos que fueron confiados por encontrarse procesado penalmente el ciudadano Armando de la Rotta, trabaje conjuntamente con la Abogada Yulissa Molina Moret, quien hoy día continua trabajando con el nombrado Abogado. Entre la Abogada Yulissa Molina Moret y mi persona surgió amistad, a parte de compartir trabajo, estudiamos en el Postgrado de Ciencias Penales y Criminológicas, y goza de gran aprecio por mi familia, aunado a esto, a raíz de estar dicho ciudadano procesado penalmente y como consecuencia de trabajar los casos ya descritos, surgió amistad con su esposa señora Ana de la Rotta, a quien incluso ayudamos económicamente. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento…”, y ante la posibilidad cierta de que se pueda ver comprometida su objetividad e imparcialidad como Juez, es por lo que plantea su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando que la referida Inhibición propuesta sea declarada con lugar.
En tal sentido esta Corte de Apelaciones, luego de revisar detenidamente las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, observa ciertamente que el caso concreto se subsume en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, el cual establece expresamente como causal de inhibición “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”, y como quiera que en el ánimo de la Juzgadora inhibida existe la convicción de que tal circunstancia pudiera afectar y comprometer negativamente su objetividad e imparcialidad para el conocimiento de la causa sometida a su examen, es por lo que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, al igual que la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, resulta procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la referida Juez de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogada: MARIANELA MARIN ESTRADA, por estar evidentemente fundada en causa legal y estar además ajustada a derecho. Y ASI SE DECIDE.


Para mayor claridad reproducimos a continuación un extracto de la sentencia signada con el No. 2917, la cual fue pronunciada en fecha 13-12-2004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchan, de la cual extraemos el siguiente párrafo:


“… esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación, que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por ejemplo). De modo tal, que no resulta pertinente que alguna de las partes o un tercero pretenda invadir este poder de apreciación individual bajo una solicitud de inhibición, (…) motivo por el cual dicha solicitud no obliga a la emisión de pronunciamiento alguno en virtud de su improponibilidad (Sentencia n° 2834/2003 del 28 de octubre, caso Magaly Cannizaro de Capriles)”. (Negrillas del Ponente).


DISPOSITIVA.


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por la ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogada: MARIANELA MARIN ESTRADA, de conformidad con lo dispuesto expresamente en los Artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.


JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES.





Dr. VICTOR HUGO AYALA.
PONENTE.




LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS OSORIO.



En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación No. ________________________

SRIA.