REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000112
ASUNTO : LP01-R-2006-000036
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el penado ADÁN CESARIO VERGARA CABADÍAS, asistido por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16-10-2003, que lo condenó a cumplir al pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de de Transporte y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 16-10-2003, El Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de que el otrora imputado se acogiera al procedimiento de admisión de los hechos, publica el texto íntegro de la decisión por la que condena a ADÁN CESARIO VERGARA CANADÍAS a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de de Tráfico y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), el penado interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que lo debatido en el recurso es un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado ADÁN CESARIO VERGARA CANADÍAS, disminuyó en cuanto a su “penalidad base”, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, operando en consecuencia la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a realizar las siguientes consideraciones:
El delito atribuido al penado ADÁN CESARIO VERGARA CANADÍAS, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por la Juez Unipersonal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 16-10-2003, fue el de Tráfico y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (16 kilos 215 gramos y 300 miligramos de Cocaína) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, por lo que corresponde aplicar la pena prevista en el encabezamiento. También es menester considerar que siendo que el penado, en su oportunidad procesal se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, y además que conforme a la atenuante prevista en el artículo 74.1 del Código Penal, la Juzgadora de Juicio le rebajó cinco (5) años de la pena. En tal sentido, advierte esta Corte que conforme a la prohibición establecida en el aparte Segundo del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede esta alzada rebajar la penalidad más allá del límite inferior previsto en dicha norma, quedando en definitiva la pena a aplicarse a ADÁN CESARIO VERGARA CANADÍAS por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 376, 471.1, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el penado ADÁN CESARIO VERGARA CABADÍAS, asistido por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16-10-2003, que lo condenó a cumplir al pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de de Transporte y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a ADÁN CESARIO VERGARA CABADÍAS, y se le CONDENA a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-06 al pendo.
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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