REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000770
ASUNTO : LP01-P-2006-000770

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres y apellidos del imputado: PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.370.569, con domicilio en el módulo Placa Lido, apartamento 25, urbanización Vargas, Tovar Estado Mérida.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia efectuada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PARRA PARRA, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida), el día 09 de noviembre de 2001, manifestando entre otras cosas que: “Yo tengo cuatro años de estar casada con el ciudadano PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ GUERRERO, durante los cuatro años me ha tratado psicológicamente mal, me ha agredido físicamente, me tiene amenazada de que me va a matar, los vecinos donde resido tienen conocimiento de los hechos y de lo mal que este señor me ha maltratado (…)”. (f. 01).

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que aún cuando se presume la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS SIMPLES, en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA PARRA PARRA; de las diligencias efectuadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del investigado, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ GUERRERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS SIMPLES, en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA PARRA PARRA, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA.
ltc.