REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001058
ASUNTO : LP01-P-2006-001058


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió causa penal contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres y apellidos del imputado: DESCONOCIDO.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia efectuada por el ciudadano GABRIEL JOSÉ FEBRES CORDERO PEÑA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, el día 05 de septiembre de 2002, manifestando entre otras cosas que: “Esta mañana como a las nueve cuando fui abrir el establecimiento comercial denominado MASCOTILANDIA, ubicada en la avenida 1, entre calles 11 y 12, local Nº 2 Mérida, encontré que habían violentado la reja que está en la parte superior de la entrada del local comercial, se introdujeron y sustrajeron del mismo la cantidad en efectivo de UN MILLON DE BOLÍVARES (…)”. (f. 01).

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que aún cuando existe la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de GABRIEL JOSÉ FEBRES CORDERO PEÑA; de las diligencias efectuadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación, ni ha podido establecer la identidad del autor o autores del hecho. Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de GABRIEL JOSÉ FEBRES CORDERO PEÑA, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA.
ltc.