REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001074
ASUNTO : LP01-S-2006-001074


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA

Decidida como fue la libertad plena del ciudadano THEOSCAR CAMPOS BETANCOURT, en la audiencia celebrada en fecha 09-04-06, corresponde por medio del presente auto, fundamentar lo resuelto, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

THEOSCAR CAMPOS BETANCOURT, venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, de 58 años de edad, nacido el 16-03-1948, titular de la cédula de identidad N° V-2.746.770, supervisión de mantenimiento industrial, casado, domiciliado en la Urbanización la Pedrera, calle 6, casa N° 6-03, Maracay Estado Aragua.
DE LA SOLICITUD FISCAL:

El representante de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogado GERSON ROLANDO DIAZ ACOSTA, en escrito presentado en fecha 08-04-06, deja a disposición del Tribunal, al ciudadano THEOSCAR CAMPOS, solicitando que el despacho se pronuncie sobre su libertad, en vista de que esta persona fue detenida en fecha 14 de marzo de 2006,a aproximadamente a las tres de la tarde (3:00 p.m), en el Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, por parte de funcionarios adscritos a la Policía de esa entidad, en virtud de que al revisar al imputado por el sistema SIIPOL, pudieron observar que se encontraba solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, según oficio 1450-1923, de fecha 28-09-98, expediente de PTJ (para ese entonces) N° F-180.258, siendo que las actuaciones fueron recibidas por el Despacho Fiscal el 08-04-06, a las 4:30 de la tarde.


Señala el representante fiscal que se estuvo revisando los archivos de ese despacho, no encontrándose hasta la fecha, causa alguna seguida en contra del ciudadano THEOSAR CAMPOS, en virtud de lo cual se comunicó con la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, en donde le informaron que en contra del prenombrado aparece una causa signada bajo el N° LP01-P-2005-3537, seguida por la presunta comisión del delito de Estafa, pero que dicha causa fue Sobreseída según resolución dictada por el Tribunal de Control N° 1 de ésta entidad el 30 de junio de 2005, informando que no aparecía ninguna otra causa en contra de ésta persona.

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Ciertamente observa el tribunal que la causa en mención, es decir, la signada bajo el N° LP01-P-2005-3537, fue objeto de un SOBRESEIMIENTO por prescripción dictado por el Tribunal de Control N° 1, en fecha 30 de junio de 2005, tal como puede verificarse por medio de la revisión del sistema JURIS 2000, sin que se aprecie en dicho sistema que exista otro proceso en su contra o algún tipo de solicitud.

En tal sentido puede observarse que el ciudadano THEOSCAR CAMPOS BETANCOURT, se encuentra detenido ilegalmente, pues en la supuesta causa que motivó la Orden de Aprehensión en su contra, se decretó la extinción de la acción penal, por lo que lo procedente en el presente caso, es ordenar la libertad inmediata del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por el Ministerio Público, y en consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano THEOSCAR CAMPOS BETANCOURT, ut supra identificado. Se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente.

SEGUNDO: Se acuerda librar oficios a los Cuerpos Policiales participándoles que la Orden de Captura que fue librada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en fecha 28-09-98, Expediente del CICPC (PTJ para la época) N° F-180.258, Delegación Mérida, oficio 1450-1923, y ratificado el 26-02-00, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Régimen Procesal Transitorio, quedó sin efecto, en virtud de haberse decretado la extinción de la acción penal, con el correspondiente Sobreseimiento, en la causa N° LP01-P-2005-3537. Se acuerda notificar de la presente decisión, a la Fiscalía de Transición.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA





En fecha _______ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _______________