REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001075
ASUNTO : LP01-P-2006-001075
Corresponde fundamentar por medio del presente las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 09 d abril de 2006. En este sentido, el Tribunal observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
Este se identificó como: IRVING JESUS RODRIGUEZ ZERPA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.978.141, nacido en fecha: 28-04-78, mesonero, soltero, domiciliado en el sector Bella Vista, calle 2, casa N° 5, Ejido Estado Mérida, teléfono: 0416-3985080, hijo de Mary Zerpa y Asunción Rodríguez.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS EN LA SOLICITUD DE FLAGRANCIA
De las actuaciones consignadas por la Abg. NAIR ROJO MANRIQUE, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que el imputado IRVING JESUS RODRIGUEZ ZERPA, fue aprehendido por una comisión policial integrada por los funcionarios Erasmo Gutierrez, Rigoberto Sánchez, Mauri Quintero, y Diego Alvarado, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 4 de Ejido Estado Mérida, en frente a la sede de la Línea de Taxis “El Carmen”, ubicada en la Urbanización Campo Elías, sector el Palmo, vereda 1, casa N° 2, Ejido Estado Mérida, por cuanto encontrándose en labores de patrullaje por la avenida Fernández Peña, específicamente en la parte posterior de la iglesia Matriz, recibieron llamada vía radio de la central de comunicaciones de la referida Sub Comisaría, mediante la cual les informaban que se trasladaran hasta la Urbanización Campo Elías, sector el Palmo, vereda uno, casa N° 2, donde funcionaba la sede de la de LA Línea de Taxis “El Carmen”, a verificar un supuesto hurto; al llegar al lugar observaron frente a la sede de la referida Línea de Taxis, un ciudadano que vestía una franela de color rojo con el logotipo de la Misión Rivas, con un pantalón de jeans color gris, quien tenía sobre sus hombros un (1) televisor de color negro, y al observar la presencia policial trató de darse a la fuga, dejando en el sitio a pocos metros de distancia abandonado el televisor, logrando interceptarlo y aprehenderlo, siendo identificado como IRVING RODRIGUEZ ZERPA. Que igualmente al momento en que llegan al sitio, observan en el local de la línea de Taxis, las puertas y rejas abiertas, y en las afueras de las instalaciones se encontraban dos electrodomésticos, consistentes en un filtro de agua y un ventilador.
ELEMENTOS DE CONVICCION
La Fiscalía presentó como elementos de convicción de los hechos imputados, los siguientes: 1.- Acta de Investigación Policial, en la cual constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano IRVING RODRIGUEZ ZERPA, en el sitio, hora aproximada, y el objeto (televisor) que cargaba al momento (folio 02). 2.- Acta donde consta entrevista rendida por el ciudadano LEOPOLDO UZCATEGUI, en la cual narra lo observado por él, al momento de los hechos, información que obtiene luego de que llega a la sede de la Línea el Carmen, y es enterado por parte de los funcionarios actuantes tanto del hurto del cual fue objeto el sitio, y de la aprehensión de la persona involucrada (folio 5). 3.- Informe de Experticia signada con el N° 9700-067, de fecha 08 de abril de 2006, en el cual se deja constancia de la realización de experticia para dejar constancia del valor comercial de los objetos incautados, consistente en un dispensador de agua, un ventilador, y un televisor de 21 pulgadas; todo lo cual arroja un valor comercial de 740.000,oo Bolívares; 4.- Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurre al hecho, ubicado en la Línea de Taxis el Carmen, casa N° 2, calle principal, sector el Palmo, ejido Estado Mérida, mediante la cual se deja constancia de todas las características del lugar.
DE LA PETICION FISCAL:
La representante de la Fiscalía Tercera, solicita se califique como flagrante la detención del ciudadano IRVING JESUS RODRIGUEZ, por el delito de HURTO SIMPEL, previsto y castigado en el artículo 451 del Código Penal, al que se acuerde la aplicación del procedimiento abreviado, y una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las establecidas en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA DEFENSA:
La defensa pública representada por la Abogada BEATRIZ ARAUJO manifiesta que se adhiere a la petición fiscal en cuanto a que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento abreviado, pero que se cambie el delito a APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ya que sólo cursa en las actuaciones constancia de que éste fue detenido en poder de un objeto que presuntamente había sido hurtado de la línea de taxis, más sin embargo no hay testigos que señalen que el fue el autor directo del hecho.
RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL:
1.-DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA: Considera el Tribunal que el imputado ya identificado, fue aprehendido teniendo en su poder un objeto (televisor) que momentos antes había sido sustraído sin el consentimiento de su dueño, de la sede donde funciona la Línea de Taxis El Carmen, luego de que los funcionarios policiales son informados de tal hecho y se presentan al sitio a verificar tal información, observando igualmente que en las afueras del local se encontraban otros objetos que fueron dejados en el sitio; lo cual significa que la aprehensión del ciudadano IRVING JESUS RODRIGUEZ UZCATEGUI, reúne los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es detenido al momento en que huía luego de haber cometido el hecho, con un objeto que pertenecía al sitio donde se ejecuta el delito; por lo que considera este Tribunal que lo procedente en este caso es declarar flagrante su aprehensión y así se decide.
2.-DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL: El Tribunal en razón a que el imputado no posee antecedentes penales, no tienen mala conducta predelictual, y atendiendo al principio de la proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente decretar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, al igual que se le prohíbe salir del Estado sin autorización del Tribunal. Así se declara.
3.- DEL PROCEDIMIENTO: Por cuanto la Fiscalía ha manifestado que no necesita realizar más averiguaciones sobre el caso, consideramos procedente continuar la presente causa por el Procedimiento Abreviado Ordinario. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa al tribunal unipersonal de Juicio que corresponda por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, en la oportunidad legal correspondiente.
4.- EN CUANTO A LA CALIFICACION JURIDICA: La defensa se opuso a que se considerara delito de HURTO SIMPLE, ya que a todo evento la conducta debería encuadrarse en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ya que al imputado nadie lo vio –según las actuaciones- cometiendo el hecho, sólo es detenido con un objeto que presuntamente fue sustraído del sitio. Sin embargo el Tribunal considera que éste aspecto tan importante en todo proceso, toda vez que se trata del hecho delictivo cometido y la sanción a imponer por el mismo, debe ser objeto de discusión de más a fondo en la audiencia oral y pública, siendo que de las primeras actuaciones se infiere que dada la inmediatez del hecho y la aprehensión, transcurrió un lapso de tiempo muy corto, para considerar que el detenido es el autor material; no obstante, no puede obviarse que esta imputación constituye una “precalificación provisional” y no definitiva que hace el fiscal y considera el tribunal de control en esta parte del proceso
DISPOSITIVA
Por las razones que antecede, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano IRVING JESUS RODRIGUEZ ZERPA, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Línea de Taxis “El Carmen”. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados presentarte cada quince (15) días, quedándole expresamente prohibido salir del estado sin autorización del tribunal.
Remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad. Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. NELSON J. TORREALBA A
LA SECRETARIA