REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010736
ASUNTO : LP01-P-2005-010736

Corresponde por medio del presente auto, pronunciarse con respecto a la solicitud presentada en fecha 14 de noviembre de 2005, por la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ABG. SONIA CARRERO, en la presente causa seguida al ciudadano MANUEL ALEJANDRO DURAN PEREZ, siendo que en dicho escrito solicita se le autorice a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en virtud de que el delito imputado no afectó el interés público y la pena no excede de tres años y se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al numeral 3 del artículo 318 eiusdem. A tal efecto el tribunal para decidir observa lo siguiente:
DE LOS HECHOS

De las actuaciones consignadas por la Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, se desprende que en fecha 17 de mayo de 2004, esa representación fiscal recibió proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, expediente signado con el N° F-817.477, contentivo de la denuncia formulada por el ciudadano HECTOR AMERICO RONDON, quien manifestó: “ Vengo a denunciar al señor MANUEL DURAN, quien sin motivo alguno, me agredió en la mañana de hoy, empujándome y haciéndome caer al suelo, provocándome con ello lesiones en el antebrazo y pierna izquierda…”; hecho ocurrido 17 de mayo de 2004, como a las nueve de la mañana, frente al establecimiento comercial ubicado en Santa Elena, pasaje principal, N° 1-78, Mérida.

MOTIVACION PARA DECIDIR

El hecho constituye de conformidad con la calificación fiscal, el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y castigado en el artículo 418 de a Ley de Reforma del Código Penal, teniendo tal delito una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses; calificación que obedece al resultado del reconocimiento médico legal practicado a la víctima y que cursa al folio 07 de las actuaciones, en el que se concluye que presenta lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días, salvo complicaciones,….

Observa este juzgador que la pena para este delito es una pena que en su límite máximo no excede de tres (03) años. Igualmente se observa que si bien no es deseable que hechos de esta naturaleza ocurran, no es menos cierto que tal hecho no afectó seriamente el interés público, ni intereses colectivos de gran magnitud , por lo cual considera este Tribunal que en el presente caso es factible la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la aplicación de dicho principio en caso de “… un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público.”; de tal manera que, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud de autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal y así se decide. Por efecto de esta autorización, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 38 y el numeral 5 del artículo 48 del mismo Código y consecuencialmente se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO DURAN PEREZ, quien es venezolano, de 24 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.032.490, nacido en fecha: 13-03-82, y residenciado en el pasaje principal, el Paraíso, calle 1-188, santa Elena Estado Mérida, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se autoriza al Ministerio Público para prescindir del Ejercicio de la Acción penal en la presente causa seguida en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO DURAN PEREZ, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, en virtud de haberse tratado de un hecho de poca repercusión social, que no afectó el interés público, por lo cual se declara extinguida la acción de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo pautado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

TERCERO: Notifíquese a las partes de lo decidido.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2,
Abg. NELSON J. TORREALBA A
LA SECRETARIA




En fecha _______se cumplió con lo ordenado bajo el N° ________.-