REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000385
ASUNTO : LP01-P-2006-000385

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano YSAEL CAMACHO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.200.823, domiciliado en el Caserío El Cañotal, casa sin número al lado de la Unidad Educativa Cardenal Quintero, Pueblo Llano, Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN CLEOTILDE GÓMEZ COLINA, mediante el cual solicita la entrega del vehículo marca TOYOTA, clase rústico, tipo pick up, modelo Land Cruiser, color rojo, año 1988, placas 819XBS, serial de motor 2F557175, serial de carrocería FJ759003712, señalando el solicitante que este vehículo le pertenece por haberlo adquirido de buena fe, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el 22 de enero de 2006, por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela adscritos al Puesto fijo de La Mitisús, Municipio Cardenal Quintero de Mérida, por presentar seriales alterados.

SEGUNDO: La Fiscalía Primera del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo en fecha 15 de febrero del presente año, por presentar seriales alterados, señalando en su decisión que: “…niega la entrega del precitado y descrito vehículo al ser calificado como RECHAZADO…”

TERCERO: A los folios 06 y 07 de las actuaciones, aparece inserto un documento mediante el cual el ciudadano JOSÉ RIGOBERTO GONZÁLEZ, vende el vehículo aquí reclamado al ciudadano YSAEL CAMACHO QUINTERO. Documento éste que fue autenticado por ante la Notaría Pública de Santo domingo, Municipio Cardenal Quintero, en fecha 02 de mayo de 2001, bajo el N° 74, tomo 02 de los libros de autenticaciones respectivos.

CUARTO: Al folio 15 de las actuaciones fiscales obra un acta de inspección realizada al vehículo aquí solicitado, dejando constancia de las características externas del mismo.

QUINTO: Obra al folio 23 un Informe en el cual los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida (en adelante CICPC), JORGUERY CAMPEROS BUENO Y JOSÉ LUIS CARRERO, dejan constancia de las realización de experticia de seriales de identificación del vehículo, dejando constancia que el mismo presenta la chapa identificadora del serial de carrocería y motor ubicada en el cortafuego dentro de la cajuela del motor dígitos 2F se encuentra original en el vehículo. De igual manera se deja constancia en este Informe, que el vehículo no aparece solicitado por ningún organismo policial.

SEXTO: Al folio 26 de las actuaciones fiscales, aparece inserto un informe en el cual se deja constancia de la realización de una Experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Registro de Vehículos Automotores que obra agregado al folio 27 de las referidas actuaciones, el cual resultó ser auténtico y de origen legal en el país.

Decisión del Tribunal

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.


Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:

“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

De conformidad con las actas de investigación antes señaladas y los documentos consignados en copias certificadas, el solicitante, ciudadano YSAEL CAMACHO QUINTERO, es el propietario del referido vehículo, por haberlo adquirido legalmente, según consta en el documento de compra venta antes señalado.

Por las razones antes indicadas, este Tribunal en consideración a que el solicitante es un comprador de buena fe; que el vehículo no aparece solicitado por ningún organismo policial; que no se ha determinado a quien corresponde la responsabilidad en la alteración de los seriales del mismo y a los fines de salvaguardar el derecho de propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, interpuesta por el ciudadano YSAEL CAMACHO QUINTERO y así se decide.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo Marca TOYOTA, clase rústico, tipo pick up, modelo Land Cruiser, color rojo, año 1988, placas 819XBS, serial de motor 2F557175, serial de carrocería FJ759003712, al ciudadano YSAEL CAMACHO QUINTERO, ya identificado, quien deberá suscribir acta comprometiéndose a no vender el vehículo y a presentarlo ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal, en caso de serle requerido.

Igualmente, se acuerda expedir y entregar copia certificada de la presente decisión y la devolución al mencionado ciudadano, de los documentos insertos a los folios 06 y 07 y del Título de Propiedad de Vehículos Automotores que obra al folio 27, dejando en su lugar copia certificada de los referidos documentos.

Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento GRÚAS SATÉLITE, para la entrega del vehículo, una vez que el ciudadano YSAEL CAMACHO QUINTERO, suscriba el Acta Compromiso correspondiente.

Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones que considere pertinentes.
Se acuerda notificar al solicitante y la Fiscalía Primera del Ministerio Público.




EL JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. NELSON J. TORREALBA ÁNGEL

LA SECRETARIA


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.

Se libraron Boletas de Notificación Nos.____________________________


ABG. ALBERTINA SANTIAGO
Secretaria