REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000759
ASUNTO : LP01-P-2006-000759
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el Abogado DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ, en su carácter de apoderado del ciudadano ALEXANDER PLAZAS QUINTERO, según consta en instrumento poder que obra a los folios 27 y 28 de las actuaciones fiscales, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Marca: FORD; Tipo: Pick Up; Modelo: BRONCO 4 X 4, Año: 1992, Color; Negro; Uso: Carga; Placas: 273-XEZ, Clase Camioneta; Serial de Carrocería AJU1NM12477, Serial de Motor: I.6 cilindros, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 17 de enero de 2006, por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, en vista de que el 16-01-06, fue avistado en la avenida los Próceres, al frente de la Arepera del Budare a su Boca, de ésta jurisdicción, cuando era conducido por el ciudadano ALEXANDER PLAZA QUINTERO, y los funcionarios de la policía advirtieron que se detuviera, en virtud de que presuntamente el vehículo presentaba problemas con sus seriales, procedieron a la revisión de los seriales, pero debido a la oscuridad de la hora se le pidió al conductor que se trasladara al día siguiente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas (en lo adelante CICPC) a los fines de efectuarle la revisión respectiva, a lo cual accede el mismo, presentándose el 17-01-06, siendo verificados los seriales, informándose que presentaba alteración en los seriales, lo cual origina la retención del vehículo, tomándole entrevista al conductor.

SEGUNDO: Obra al folio 18 de las actuaciones fiscales, original de Certificado de Registro de Vehículo N° 2893855, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de la ciudadana GENARINA QUINTERO PLAZAS, el cual según la experticia respectiva efectuada por el funcionario RAFAEL PAREDES ARAQUE resultó ser una pieza auténtica y de origen legal en el país, además de verificarse que efectivamente el certificado registra signado al citado vehículo (folio 20 y su vuelto)

TERCERO: Al folio 15 de las actuaciones fiscales, cursa un Informe signado con el N° 9700-067-039-06, suscrito por los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Inspector JORGUERY FRANCOIS CAMPEROS BUENO, y JOSE LUIS CARRERO, quienes realizaron Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “01.- Que las chapas de identificación del serial de carrocería AJUNM12477 son FALSAS; 2.- Que la chapa Body donde se lee la numeración 12477, es FALSA; 3.- Que el serial de carrocería AJU1NM12477 impreso bao relieve en la parte superior del CHASIS, lado derecho se encuentran alterados; 4.-…Que no fue posible obtener la numeración original del serial de carrocería; …5.- que una vez realizada la peritación se procedió a verificar por ante el SIIPOL, el status del vehículo, donde constaron que no presenta ningún tipo de solicitud , y que según los seriales que presenta y por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre se encuentra registrado a nombre de QUINTERO DE PLAZAS GENARINA, C.I V-3.994.923….”

CUARTO: Obra a los folios 31 y 32, copia certificada de un documento, mediante el cual la ciudadana GENARINA QUINTERO DE PLAZAS, da en venta el vehículo cuya entrega nos ocupa, al ciudadano ALEXANDER PLAZAS QUINTERO. Esta negociación fue realizada por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, el 13-11-01, estando anotado bajo el N° 18, Tomo 66, de los libros de autenticación llevados en esa Notaría.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:

“…En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, se desprende que el ciudadano ALEXANDER PLAZA QUINTERO, es el propietario del referido vehículo, pues así consta en la copia del documento de compra venta que obra a los folios 31 y 32 de las actuaciones fiscales, por lo cual este Tribunal considera que el solicitante es un comprador de buena fe y además consta en las actuaciones que si bien es cierto que el vehículo no presenta sus seriales en estado original, no es menos cierta que por una parte el certificado de registro automotor es auténtico, y por la otra que el carro no se encuentra solicitado por organismo alguno de la República; por lo que no hay razón legal alguna para mantener retenido el mismo.

Por otra parte no consta en las actuaciones que este ciudadano haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de seriales, por lo que mal podría negarse la entrega del vehículo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados; más aún, cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso eventualmente podría ser víctima, pues el ciudadano ALEXANDER PLAZAS, adquirió de forma legal el vehículo.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el Abogado DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ, en representación de ALEXANDER PLAZAS QUINTERO, el cual le será entregado en calidad de depósito, debido a que la averiguación principal no ha concluido, debiendo comprometerse este ciudadano ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la entrega inmediata del vehículo Marca: Ford; Tipo: Pick Up; Modelo: BRONCO 4 X 4, Año: 1992, Color; Negro; Uso: Carga; Placas: 273-XEZ, Clase Camioneta; Serial de Carrocería AJU1NM12477, Serial de Motor: I 6 cilindros, al ciudadano ALEXANDER PLAZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.804.054, domiciliado en la pedregosa parte baja, Urbanización la Floresta, apartamento 06-02, Torre I, Estado Mérida; haciendo la salvedad de que en vista de que el vehículo se entrega en calidad de depósito, el acta compromiso bajo ésta condición deberá ser suscrita por el propietario del bien.

De igual manera se acuerda desglosar la copia certificada de los documentos contenidos en los folios 18, 31 y 32 de las actuaciones fiscales, y entregarlo al solicitante, dejando en su lugar copia certificada de los mismos en la causa fiscal. Se ordena librar oficio al administrador del ESTACIONAMIENTO DIAZ UZCATEGUI, Ejido Estado Mérida, participando de la presente decisión, a los fines de la entrega del vehículo. Así se decide. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha _______ se cumplió con lo acordado bajo los Nros. ____________.-